Fecha de designación: 10 de diciembre de 2022.
Acuerdo por el que fueron designados las y los militantes integrantes: CN/SG/001/2022.
Facultades de la Comisión de Atención de Género:
Artículo 51 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, Fracción 4. La Comisión de Atención de Género tendrá las siguientes facultades:
a) Impulsar y vigilar la aplicación de criterios paritarios en los asuntos internos del Partido;
b) En coordinación con la estructura correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, promover la capacitación y certificación de las estructuras del partido en materia de perspectiva de género, liderazgo y atención a la violencia política contra las mujeres en razón de género. Así como diseñar campañas de prevención a la violencia política contra las mujeres en razón de género, para lo cual coordinará acciones de promoción, difusión, sensibilización, concientización; entre otros, dirigidas a las y los militantes, funcionarias y funcionarios, y dirigentes partidistas;
c) Opinar respecto a los asuntos denunciados ante las Comisiones de Justicia y Orden, que involucren posibles prácticas de la militancia, las y los servidores públicos emanados del Partido, candidatas, candidatos, precandidatas, precandidatos, superiores jerárquicos, colegas de trabajo, los y las funcionarias del Partido, dirigencias partidistas o cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro del partido, consistentes en acciones y omisiones basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales, generados por la acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. La opinión emitida resultará vinculante para el estudio que realicen las comisiones resolutoras;
d) Proporcionar en todo momento asesoría, orientación y acompañamiento adecuados a la militancia víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, coordinará con el Comité Ejecutivo Nacional, la implementación de las acciones y medidas para prevenir y erradicarla;
e) En caso de ser necesario, canalizará a las autoridades competentes a la víctima, para su atención física y psicológica. Entre otras, podrá remitirlas a las autoridades federales y locales dedicadas a la Atención a Víctimas y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. La atención de los casos se deberá hacer de forma individualizada y deberá existir un tratamiento específico de conformidad con el caso en concreto;
f) Impulsar el marco legal para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las Mujeres en razón de género; y
g) Las demás que establezcan los Estatutos y Reglamentos.
Integrantes de la Comisión de Atención de Género del Partido Acción Nacional.
Arlette Muñoz Cervantes
Presidenta
Herminio Corral Estrada
Integrante
Ana Gabriela Pantoja Andrade
Integrante
Víctor Hugo Sondón Saavedra
Integrante
Kathia María Bolio Pinelo
Integrante
Hugo Díaz Aréchiga
Secretario Técnico
Correo de contacto: atenciondegenero@cen.pan.org.mx